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Daños que afecten al acabado (1 año); De estas tres coberturas, la que se refiere a los daños estructurales es de especial interés por su trascendencia económica y jurídica. En el apartado 1 c) del citado artículo 19, se establece la obligación para el promotor y/o constructor de suscribir un seguro con una duración de diez años, para responder por los daños materiales causados por vicios ocultos o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales. A
pesar de las reticencias iniciales de algunas compañías
de seguros a suscribir pólizas sobre construcciones en
las que se utilizan materiales de los considerados no tradicionales,
EuroBloque tiene esta cuestión completamente resuelta. |
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