Para asegurar la protección de aquellos que compren una vivienda de nueva construcción frente a los intervinientes en la misma, La Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, de 5 de noviembre de 1999 (LOE) establece, en su artículo 19, la obligación para el promotor y/o constructor de concertar seguros de daños materiales o seguros de caución en tres niveles de la construcción:

· Daños que afecten al acabado (1 año);
· Daños que afecten a elementos constructivos o a instalaciones (3 años);
· Daños estructurales (10 años).

De estas tres coberturas, la que se refiere a los daños estructurales es de especial interés por su trascendencia económica y jurídica. En el apartado 1 c) del citado artículo 19, se establece la obligación para el promotor y/o constructor de suscribir un seguro con una duración de diez años, para responder por los daños materiales causados por vicios ocultos o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales.

A pesar de las reticencias iniciales de algunas compañías de seguros a suscribir pólizas sobre construcciones en las que se utilizan materiales de los considerados no tradicionales, EuroBloque tiene esta cuestión completamente resuelta.
Una renombrada Oficina de Control Técnico de ámbito nacional, ha realizado un exhaustivo estudio, en estrecha colaboración con EuroBloque, de las construcciones con hormigón celular curado en Autoclave (HCA).
Todas las obras de EuroBloque (tanto ejecutadas con el sistema de construcción en seco como con mortero cola), son asegurables a través de diversas compañías aseguradoras.

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